Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales tienen una protección especial y diferenciada de las enfermedades o accidentes comunes. Dicha protección abarca una esfera muy amplia de prestaciones e indemnizaciones que serán de aplicación dependiendo del caso concreto, además de una pluralidad de sujetos que pueden ser responsables y por tanto hacerse cargo de la protección económica en favor del trabajador. En este artículo vamos a hablar de la responsabilidad del empresario.
Algunas de las prestaciones e indemnizaciones protectoras frente a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales son las siguientes;
1 - La prestación por incapacidad temporal se eleva al 75% desde el primer día, e incluso puede existir un complemento del 100% en virtud del convenio colectivo o pacto con la empresa. Además, en caso de despido el trabajador sigue cobrando la prestación por IT sin consumir tiempo de paro.
2 - Puede haber lugar a otro tipo de las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.
3 - También puede darse la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, cuando el trabajador, debido al accidente no puede volver a prestar sus servicios en su puesto de trabajo.
4 - Además en caso de incumplimiento por parte del empresario de las medidas de protección frente a riesgos laborales, el trabajador tiene derecho a unos recargos en las prestaciones que debe abonar el empresario.
5 - Prestaciones por muerte, a favor del cónyuge superviviente o de los hijos huérfanos.
6 - Una indemnización civil por daños y perjuicios completamente diferenciada de todas las prestaciones anteriores, a la cual pretendemos dedicar este artículo.
Casos de responsabilidad empresarial
La indemnización civil tiene lugar cuando existe una responsabilidad imputable al empresario, y los requisitos de ésta son diferentes a los que se exigen en el caso de las prestaciones. Por tanto, se trata de una culpa agravada, que puede atenuarse en caso de que el trabajador actuase imprudente o negligentemente (concurrencia de culpas).
Estamos hablando de situaciones en las que el empresario es culpable por acción u omisión, o responsable por negligencia, por incumplimiento de las medidas de seguridad. Sin embargo, no existe responsabilidad en casos fortuitos o imprevisibles, ni tampoco cuando los daños son causados por motivos ajenos a la prestación de servicios del trabajador (por ejemplo un accidente in itinere).
Por ejemplo, sería culpable el empresario y podría exigirse la responsabilidad correspondiente cuando el trabajador sufre una enfermedad psicológica a pesar de haber advertido un caso de acoso u otro tipo conflicto en el trabajo.
Sin embargo no sería responsable de la caída de un obrero de su andamio debido a un fuerte temporal de viento, o de un periodista atropellado cuando se dirigía a cubrir una entrevista.
Cuantía de la indemnización
La indemnización civil va encaminada a el resarcimiento del trabajador por los daños causados. Se trata de una compensación justa que busca resarcir tanto el daño físico como el daño moral, e incluso el daño patrimonial cuando el trabajador tiene que soportar gastos para su curación (daño emergente) o pierde dinero debido a su estado de incapacidad (lucro cesante).
El abogado puede reclamar una indemnización concreta en la demanda, sin embargo, finalmente corresponde al juez ratificarla o ajustarla según su criterio. A tal efecto, suele utilizarse el baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de tráfico, aunque no es un baremo vinculante y el juez puede aplicarlo o utilizar otros criterios orientativos.
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